Estrenamos año 2013 con cambios en la reglamentación de la circulación para
este primer trimestre, y como protagonista la bicicleta, con un título
propio en el reglamento, concretamente el VI.
No sabemos si debido a las desgraciadas noticias que han ido
saltando a los medios de comunicación o que al fin se ha tenido en cuenta las
presiones desde el sector ciclista, ya se están concretando alguna de las
propuestas que pasamos a detallar a continuación:
·
Se insiste en que todo conductor (incluido el
ciclista) tiene obligación de respetar los semáforos, que antes de abrir
las puertas de un vehículo hay que cerciorarse de no poner en peligro a ningún
usuario (especialmente ciclistas y peatones). Se regula, que los conductores de
motocicletas, ciclomotores y bicicletas podrán adelantarse hasta situarse en la
línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos
detenidos y si existe zona de detención adelantada aproximarse a ella en las
mismas condiciones. Actualmente está prohibido sortear vehículos.
·
Se mantiene el límite en 50 kilómetros por hora
como norma, pero en las calles de sentido único y un solo carril el límite
queda fijado en 30 kilómetros por hora, incluso bajando a 20 kilómetros por
hora en caso de que la calzada y la acera estén al mismo nivel como ocurre en
zonas semipeatonales. Bajar la velocidad a los coches es una buena medida para
promocionar la bicicleta o al peatón.
·
Se añade el Título VI que textualmente impone
que “los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de
circulación, y en su utilización adoptarán las medidas adecuadas para
garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y
con los peatones”. En las vías con límite de velocidad superior a 50 km/h,
circularán por el arcén, pudiendo hacerlo en posición paralela, en columna de a
dos, orillándose al extremo derecho de la vía. En las vías con límite de 50 o
inferior, circularán por la calzada.
En los supuestos en que excepcionalmente
transiten por las aceras no podrá permitirse en las que dispongan de una
anchura inferior a tres metros, cuando la densidad de peatones lo impida por
causar riesgo o entorpecimiento indebido y nunca a una distancia inferior a un
metro de la fachada de edificios. Los menores de 14 años sí podrán circular por
la aceras, si la densidad de peatones lo permite, y si van acompañados de
adultos, estos también podrán circular por aquellas.
Se regulará una práctica muy habitual,
actualmente prohibida, y es que en los pasos para peatones que no cuenten con
pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar aquellos para
cruzar la calzada, adaptando su movimiento al del peatón. En este caso, las bicicletas
tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las
bicicletas. Igualmente los semáforos que no regulen la circulación en
intersecciones y que solo señalicen un paso para peatones, podrán ser rebasados
por los conductores de bicicletas, siempre a velocidad moderada y respetando en
todo caso la prioridad de paso de los peatones.
En las calles donde esté limitada la velocidad a
30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las
bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que
corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía.
En las bicicletas se podrán transportar
pasajeros, incluso en remolques. Los ciclistas deberán llevar encendido el
alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas, según el Reglamento
General de Vehículos (una luz blanca delante y otra roja detrás), cuando
circulen entre la puesta y la salida del sol. En estas circunstancias, cuando
circulen por vías interurbanas llevarán, además, colocada una prenda
reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios
distinguirlos a una distancia de 150 metros.
Y para indicar su posición a los vehículos que
se aproximan a ellos por detrás, especialmente en vías interurbanas, los
ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen el
perímetro de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al
adelantarles. Estos dispositivos serán de material flexible y podrán incluir
elementos reflectantes y podrá sobresalir lateralmente un máximo de un metro
desde el eje longitudinal de la bicicleta.
·
INFO extraida de: http://biciblog.com/otros/seguridad-vial/reglamento-circulacion-importantes-cambios-bicicleta/
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