Asociación Ciclista de Montaña BTTCARTAGENA ASNOBIKE

A.C.M.“ BTTCARTAGENA ASNOBIKE”

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I, DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO y ÁMBITO.
                Artículo 1. Con la denominación de ”Asociación Ciclista de Montaña BTTCARTAGENA ASNOBIKE”, se constituye una Asociación sin ánimo de lucro,  de ámbito DEPORTIVO y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

            Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido, no pudiendo disolverse mientras existan al menos cinco socios que se comprometan a mantenerla. En ella pueden ingresar nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

                Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines los siguientes:
1- Fomentar, coordinar y encauzar la amistad y las iniciativas entre los integrantes de la misma.
2- Impulsar el desarrollo del deporte en el ámbito del Ciclismo de Montaña.
3- Coordinar sus actividades y trabajar por la difusión de las mismas.
4- Organizar salidas de Ciclismo de Montaña (MTB) y participar en actividades deportivas en el ámbito de dicho ciclismo y el CICLOTURISMO..
5- Colaborar en la medida de lo posible con cualquier otra asociación deportiva de la misma índole.
6- Fomentar el conocimiento y aprecio del deporte del Ciclismo de Montaña entre los ciudadanos.

                Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1- Acudir a, encuentros deportivos y cualquier otra actividad relacionada con el Ciclismo de Montaña en la comarca, que sea propuesta y aprobada por la Junta Directiva.
2- La cooperación con otras asociaciones deportivas de distintas localidades.

                Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en c/ ALCALÁ. n, 3 C.P: 30390 LA ALJORRA (Cartagena), domicilio que puede cambiarse cuando con justas razones así lo estime conveniente la Junta Directiva. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de la Región de Murcia.
La Asamblea General podrá decidir la incorporación, fusión, federación o cualquier otra forma de asociación con otra u otras entidades de idéntica naturaleza, del mismo ámbito territorial o distinto.

                Artículo 6. La Asociación tal como se indica en el artículo 1, no tiene ánimo de lucro. Ninguno de sus integrantes, recibirá ningún tipo de remuneración o compensación por las actividades o actuaciones que realice dentro de la Asociación.

CAPÍTULO II, ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
                Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, que es también su órgano permanente de gobierno. Estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de dos vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.
Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se admitirán candidaturas a cada uno de los puestos hasta el momento de iniciarse la votación, resultando elegidos quienes mayor número de votos obtengan.

                Artículo 8. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. También podrán cesar por petición razonada de un tercio de los asociados, ante lo cual se convocará Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de un mes desde la remisión de la solicitud, en la cual se sometería a deliberación y sería aprobada si hubiere mayoría de votos entre los asistentes, siempre que sean socios de pleno derecho.
   Las vacantes producidas en la Junta Directiva podrán ser cubiertas provisionalmente entre asociados por designación de los restantes miembros de la Junta hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Extraordinaria, que podrá ratificarlos o elegir nuevos miembros por el tiempo que quede de mandato.0

Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente o de quien haga las veces será de calidad.

 Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando y aprobando realizar los oportunos actos y actividades.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Cubrir las bajas que se produzcan en la Junta, de acuerdo a lo dictado en estos Estatutos.
- Resolver sobre las sanciones o el cese de cualquiera de los asociados, previa incoación de un expediente.
- Gestionar la petición de ayudas a organismos públicos o privados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 12. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
               
Artículo 13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. También actuará por delegación suya expresa en cuantos asuntos estime conveniente. En el caso de falta de asociados que quieran ejercer la vicepresidencia, esta será asumida por el secretario.
               
           Artículo 14. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, custodiará los libros de la asociación legalmente establecidos (Libros de Actas, Libros de contabilidad) y el fichero de asociados, así como la documentación de la asociación, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, como también la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Igualmente, sustituirá al presidente o al vicepresidente en todas sus funciones en caso de ausencia justificada de éstos.
               
               Artículo 15. El Tesorero custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, llevará en orden los libros de contabilidad, estableciendo los balances económicos anuales (que deberán ser aprobados por la Junta Directiva y Asamblea General), y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente o su sustituto legal.
               
                Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
               
                Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO III, ASAMBLEA GENERAL
                Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

                Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán dos ordinarias y las extraordinarias. La primera ordinaria se celebrará dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio y la segunda a los seis meses de la anterior y antes de finalizar el ejercicio en curso; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito el 25% de los asociados.

                Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, correo electrónico, SMS o telefónicamente; expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

                Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas con cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto que concurran a ella y pasados 15 minutos de la hora fijada para la Asamblea.
   Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas legalmente cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada, que resultará cuando el número de votos afirmativos superen la mitad del número total de presentes o representados, para:
- Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
- Acuerdo para integrarse en una Federación de asociaciones.
- Aprobar o no una cuota de asociado y su cuantía.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la entidad.

                Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas y acuerdos de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Disposición o enajenación de bienes (vestuario, material, útiles,  etc).
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.


            Artículo 23. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: La Asamblea Extraordinaria se convocará por la Junta Directiva, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 20 por 100.
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Aprobar o no una cuota de asociado y su cuantía.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Constitución de federación o integración en ellas.

 CAPÍTULO IV, SOCIOS
                Artículo 24. Pueden ser socios todas las personas de ambos sexos, mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines, acepten los presentes Estatutos y tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

   La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos. La Asociación dispondrá  de una relación actualizada de sus asociados y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
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                Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
- Socios protectores, que serán quienes contribuyan regularmente al sostenimiento económico de la Asociación.

                Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Si se llegase a implantar una cuota, por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer más de dos cuotas consecutivas. 
- Por decisión razonada, previa incoación de expediente disciplinario, de la Junta Directiva, ratificada por la Asamblea General Ordinaria. Serán motivos de apertura de expediente el incumplimiento reiterado (más de dos veces) de las obligaciones estipuladas en el artículo 28 de los presentes Estatutos, así como la comisión de cualquier acto que perjudique gravemente los intereses o la imagen de la Asociación.

            Aquel socio que cause baja, entregará a la asociación todo aquello que haya sido prestado por esta para uso del asociado en el desempeño de las actividades.

                Artículo 27. Los socios tendrán los siguientes derechos:
1.- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
2.- Disfrutar de las ventajas que la Asociación pueda obtener en nombre de esta. (ej. descuentos en tiendas especializadas).
3.- Participar en las Asambleas con voz y voto.
4.- Ser electores y elegibles (mayor de edad para ser elegible)  para los cargos directivos.
5.- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
6.- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
7.- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
8.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
9.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos

                Artículo 28. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta  Directiva, así como respetar lo que dispusiera el Reglamento de Régimen Interior.
2.- Si se llegan a adoptar, abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen.
3.- Asistir a las Asambleas.
4.- Participar en la medida de las posibilidades de cada uno en las actividades, salidas y rutas que se organicen por la Asociación.
5.- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen o delegación para la que hayan sido designados.
7.- entregará a la asociación en caso de que cause baja, todo aquello que sea prestado por esta para uso del asociado en el desempeño de las actividades.

 Artículo 29. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los demás a excepción de las previstas en los apartados 2º y 3º del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción del que figura en el apartado 4º del artículo 27.
Los socios protectores, no tendrán ninguna obligación con la asociación. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas para comprobar el buen uso de su contribución a la asociación pero sin derecho de voto.

                Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Si llegase a implantarse, las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, que pudieran imponerse, así como las cantidades abonadas por los socios protectores. Estos fondos SÓLO podrán invertirse en la adquisición de vestuario y demás enseres o actos que acuerde la Junta Directiva.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

Artículo 31. La Asociación, en el momento de su constitución, no posee ningún material, instrumentos ni útiles y un fondo social de cero (0.-) euros.

                Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 CAPÍTULO V, DISOLUCIÓN
                Artículo 33. Se disolverá esta Asociación voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos. En ningún caso será posible la disolución existiendo al menos 5 socios dispuestos a mantenerla, pasando estos a formar una nueva junta de gobierno si no perteneciesen ya a ella.

                Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, prefiriéndose aquellos que tengan analogía con las finalidades de esta Asociación.

 DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
                     

   En ………………………. a  …… de ………………. de  ………….



EL PRESIDENTE/A                                                EL VICEPRESIDENTE/A




              Firma                                                                          Firma



                                                      EL SECRETARIO/A




                                                      Firma: